martes, 31 de octubre de 2017

La Mancomunidad de #Socoroma frente al Estado: despojo territorial y violación de tratados internacionales.

despojo territorial y violación de tratados internacionales.
 
* Por Malba-Marina Pedrero Sanhueza. Antropóloga. – Bosco González Jiménez. Director. Centro de estudios Camanchaca. Sociólogo. Doctor © en Historia M/Etnohistoria. Universidad de Chile.

La Mancomunidad de Socoroma reúne a las comunidades de Zapahuira, Murmuntani y Murmuntani, que históricamente han estado vinculadas por el control colectivo de un vasto territorio que se localiza en la actual region de Arica Parinacota, vive actualmente una compleja situación, producto de una medida adoptada arbitrariamente por el Estado. En efecto, en medio de un sistemático trabajo que han realizado con Corporación Nacional de Desarrollo Indígena en los últimos dos años en función de demarcar y titular a su nombre la totalidad del territorio ancestral, se enteraron de que, través del Decreto Exento № 215 de junio del presente año, el Ministerio de Bienes Nacionales destinó al ejército para actividades de instrucción y entrenamiento militar casi 9.000 hectáreas de las tierras comunitarias, trasgrediendo así diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país.
POR HOY EN SCL ·30 OCT 2017
La situación que hoy afecta a la Mancomunidad de Socoroma no es otra cosa que la expresión de más de dos décadas de una política de tierras ineficiente, incapaz de resguardar los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios, según los estándares establecidos en tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos. No es sino la ausencia de una acción coordinada entre dos órganos administrativos del Estado -CONADI y Bienes Nacionales- la que ha generado el conflicto actual. En la práctica, con esta medida el gobierno prueba una vez más que sigue siendo fiel a la doctrina de “Terras Nullius”, a través de la cual el Estado ha justificado históricamente el despojo de las comunidades indígenas, pero que es inaceptable en una sociedad que se dice democrática; más cuando en la etapa temprana de incorporación de estos territorios a la jurisdicción nacional, tras la Guerra del Pacífico, los propios tribunales de la república (1893) reconocieron la titularidad de los comuneros de Socoroma sobre sus territorios, estableciendo claramente cuáles eran sus deslindes. Pese a ello, el fisco, desconociendo esta sentencia, procedió a inscribir parte de esas tierras a su nombre en 1935, acto que -a juicio de las autoridades regionales- lo faculta para destinarlas actualmente al ejército.

Imagen No 1. Indicación espacial de los territorios destinados por el 
Ministerio de Bienes Nacionales al Ejército de Chile.

Con el Decreto Exento № 215 se vulnera tanto la legislación nacional como los tratados internacionales suscritos por Chile. Al respecto, basta recordar que el Artículo 1 de la Ley 19.253 (Ley Indígena), no solo reconoce a los pueblos indígenas existentes en Chile y el deber general del Estado de respeto, promoción y protección de su desarrollo; establece, además, un principio desatendidos por las políticas públicas: el fundamento principal de la existencia de los pueblos indígenas y de sus culturas. De allí que cualquier medida que adopte el Estado que afecte a sus tierras, afecta -en última instancia- a la existencia misma de estos pueblos. Por ello, el sistema internacional de derechos humanos considera que es una obligación estatal ineludible establecer mecanismos especiales, adecuados y efectivos para la delimitación, demarcación y titulación de los territorios indígenas. Desatender este deber constituye una violación del Artículo 14 del Convenio 169 de la OIT sobre los Derechos de los Pueblo Indígenas y Tribales en Países Independientes, los Artículos 26 y 27 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Artículos 21, 25, 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La cuestión es, entonces, si -ante la ausencia de demarcación y titulación de las tierras de la Mancomunidad de Socoroma- puede el Estado destinarlas total o parcialmente a un tercero. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos clara al respecto y, en lo medular, establece que en estos casos los Estados no deben adoptar medida alguna que “pueda dar lugar a que agentes del propio Estado o terceros actuando con aquiescencia o tolerancia de éste, afecte la existencia, el valor, el uso o goce de los bienes” existentes en las tierras indígenas.

Desde la perspectiva del derecho internacional, la situación descrita reviste todavía una gravedad mayor, ya que la realización de cualquier tipo de actividad militar está expresamente prohibida en el Artículo 30 de la Declaración de las Naciones, a menos “que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado”; considerándose, además, que esta es una de “las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo”

La Mancomunidad de Socoroma se moviliza para defender sus derechos territoriales
La Mancomunidad se enteró tardíamente de que parte de sus tierras habían sido destinadas a actividades militares. El carácter reservado de los acuerdos entre el gobierno y el ejército consignados en el Acta Chena IV del 25 de noviembre del 2016, que dieron origen a la medida adoptada por el Ministerio de Bienes Nacionales, impidió su acceso oportuno a la información. No obstante, en cuanto lo supieron organizaron una profusa agenda de negociación política y movilización social denunciando los hechos y demandando al Estado la revocación inmediata del Decreto № 215. En este contexto, han requerido el pronunciamiento de la Intendencia, la SEREMI de Bienes Nacionales, el Consejo de Monumentos Nacionales, las municipalidades de Arica y Putre, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara, la Comisión Bicameral encargada de dar cumplimiento al artículo 6° del Convenio № 169 de la OIT, entre otras instituciones. Igualmente, han recibido el apoyo del movimiento estudiantil, académicos de la Universidad de Tarapacá, del movimiento feminista de la Región, de la Asociación de Municipios Rurales y del Colegio e Antropólogos.

A partir del 21 de octubre la Mancomunidad ha realizado múltiples movilizaciones. En esa ocasión marcharon hasta el territorio y levantaron una apacheta, retomando así simbólicamente la posesión del territorio que se les ha usurpado. A esta actividad se han sumado una marcha y velatón simultánea en Arica y en los Altos de Socoroma y una campaña de recolección de firmas de apoyo a sus demandas. Una campaña similar, pero en formato electrónico, fue iniciada por el Centro de Estudios Camanchaca. Esta ha reunido 3529 firmas, concitando adherencia regional, nacional e internacional, tal como se puede apreciar en el grafico N° 1

Antecedentes prehispánicos y coloniales de la existencia social de Socoroma.

En los territorios asociados a la mancomuna Socoroma-Zapahuira-Murmuntane, se exhiben antecedentes arqueológicos que manifiestan la ocupación temprana, desde el periodo arcaico, como es el caso de TOJO TOJONE, uno de los espacios que permiten comprender con mayor claridad la ancestralidad de la ocupación humana en esta zona.

La literatura arqueológica e histórica destaca la configuración de asentamientos permanentes, basados en formaciones sociales estables alrededor del año 1000 al 1400 dc, lo cual coincide con evidencias que señalan la multiplicación de recintos habitacionales que señalarían un crecimiento demográfico significativo a partir del periodo señalado. En este sentido es importante señalar, para este sector la influencia y consolidación de poblados prehispánicos como Ancopachane, Huaihuarani, Incaullo, Trigalpampa, Chapiquiña, Pujone, Laco Alto y Caillama.

Todos estos antecedentes asociadoa a la interaccion de estos espacios locales con la cultura Arica, el desarrollo contemporáneo de Tiwanaku y la interacción con grupos alto andinos como los Lupacas y Pacajes, sin dejar de mencionar la existencia de evidencias que exhiben la relación de esta zona con el desarrollo de la fase imperial Inca, manifiestan la relevancia histórica y patrimonial de los territorios en cuestión.

Considerando los antecedentes de ocupación humana señalados, es posible señalar, siguiendo a autores como (Muñoz y Chacama, 2004, entre otros), que Socoroma habría sido una aldea de importancia social y productiva para el periodo intermedio tardío y el horizonte tardío y a su vez, siguiendo a autores como (Choque et al, 2017 e Hidalgo, 2004, entre otros) habría tenido una importancia significativa durante el periodo colonial, especialmente en relación a la ruta de la plata de Potosí en el alto Perú (Choque y Muñoz, 2016).

Datologia
Qué: Artículo “La Mancomunidad de #Socoroma frente al Estado: despojo territorial y violación de tratados internacionales”.
* Quiénes: Malba-Marina Pedrero Sanhueza. Antropóloga. – Bosco González Jiménez. Director. Centro de estudios Camanchaca.
Sociólogo. Doctor © en Historia M/Etnohistoria. Universidad de Chile.

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